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Ingeniería en Alimentos y Biotecnología

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    1. ¿En qué circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Respuesta: 

    Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clase  por alguna de las siguientes causas:
    I.             Por enfermedad;
    II.            Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con los conocimientos del coordinador de carrera, en los centros universitarios y en el caso del sistema de educación media superior el director de la escuela, siempre que los trabajos en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y
    III.          Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno a asistir, a juicio del coordinador de carrera en los centros universitarios y del director de escuela en el sistema de educación media superior.
    El máximo de faltas de asistencia a clase que se pueden justificar a un alumno es el 20% del total de hora establecida en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento.
    Artículo 54. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al coordinador  de carrera en los centros universitarios y al director en el sistema de educación media superior, dentro de los cinco días hábiles  siguientes a la fecha  en que haya podido reanudar sus estudios.
    Si el coordinador de la carrera o el director de la escuela consideran justificadas las faltas, se deberá hacer del conocimiento de los profesores de las materias que están  cursando los alumnos, para que realicen la anotación correspondiente.
    Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo anterior, se haya realizado el día de la aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia y el alumno deberán acordar la fecha y hora para llevarlo a cabo.
    Fuente: Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la universidad de Guadalajara, capitulo. XI.

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    Pregunta: 
    2. ¿En qué turno puedo cursar la licenciatura?
    Respuesta: 

    Preferentemente matutino de 7:00-15:00  horas.
    Preferentemente vespertino de 13:00-21:00 horas.

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    Pregunta: 
    3. ¿Qué debo hacer para registrar mis materias?
    Respuesta: 

    http://www.cucei.udg.mx/carreras/alimentos/sites/default/files/pdfs/preguntas_frecuentes_registro_materias_0.pdf
    Fuente: Seguir las instrucciones de la página de la carrera. Alumnos. Como registrar un horario. 
     

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    Pregunta: 
    4. ¿Qué hago si no estoy de acuerdo en la evaluación de una materia?
    Respuesta: 

    Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito  y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al jefe de departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, o al director de escuela en el nivel medio superior, cuando se4 considere que se ha cometido un error en su calificación.
    Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen.
    Artículo 50. El jefe del departamento en los centros universitarios y el director de la escuela en el sistema de educación media superior, solicitará al profesor responsable de  la materia de que se trate en un plazo de dos días hábiles, le remita los resultados de la evaluación o el examen correspondiente, así como los criterios utilizados para calificar.
    Artículo 51. El jefe del departamento en el nivel superior, designara a tres profesores de la academia respectiva o de una a fin a esta, para que revisen el expediente correspondiente, quienes en un plazo no mayor de dos días resolverán lo que proceda; resolución que será definitiva e inapelable y será turnada debidamente firmada por los académicos al jefe del departamento y  a la coordinación de carrera.
    Artículo 52. El jefe de departamento en los centros universitarios, deberá notificar al alumno del resultado de la revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la fecha de resolución.
    Fuente: Reglamento general de evaluación y  promoción de alumnos de la  Universidad de Guadalajara, pág. 7.

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    Pregunta: 
    5. ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
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    Pregunta: 
    6. ¿Cuándo iniciar mi servicio social?
    Respuesta: 
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    Pregunta: 
    7. ¿Cuáles son las modalidades de titulación?
    Respuesta: 
    • Excelencia  Académica
    • Titulación por promedio
    • Examen general de certificación profesional
    • Curso o créditos de maestría o doctorado en Instituciones de Educación Superior de reconocido prestigio
    • Diseño o rediseño de equipos, aparato, maquinaria, proceso o sistema de computación o informática
    • Tesis
    • Tesina
    • Informe de Actividades Profesionales.

    Fuente: Comité de titulación de la Lic. En Ingeniería en Alimentos y Biotecnología.
    Más información en:http://www.cucei.udg.mx/carreras/alimentos/es/egresados/titulacion

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    Pregunta: 
    8. ¿Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario?
    Respuesta: 

    Artículo 20. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodo ordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. consejo general universitario, se requiere.
    I.             Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente
    II.            Tener un mínimo de asistencias del 80% a clases y actividades registradas durante el curso.
    Artículo 27. Para que el alumno tenga derecho al registro de calificación en el periodo extraordinario se requiere:
    I.             Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente
    II.            Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente.
    III.          Tener un mínimo de asistencias del 65% a clases y actividades registradas durante el curso.
    Fuente: Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la universidad de Guadalajara, capitulo. V. pág. 3 y 4.

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    Pregunta: 
    9. ¿Qué pasa si repruebo una materia?
    Respuesta: 

    Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo  extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.
    En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.
    Fuente: Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la universidad de Guadalajara, capitulo. VI. pág. 5.

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    Pregunta: 
    10. ¿Qué debo hacer si estoy en artículo 33 o 35?
    Respuesta: 

    Artículo 34. Al alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito o en la Pág. De SIATCE a la comisión de educación del consejo  de centro o de escuela, antes del inicio de clases del ciclo inmediato siguiente  en que4 haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
    La comisión de educación del consejo de centro o de escuela  podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude  el alumno  en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 365 de este ordenamiento.
    En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, solo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, el alumno será dado de baja de manera automática y definitiva.
    Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32,33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizaran su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja
    Fuente: http://escolar.cucei.udg.mx/cescolar/
    Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la universidad de Guadalajara, capitulo. VII. pag. 6.