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Ciencia de Materiales

  • Exámenes

    Conforme a lo señalado en el  Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara (artículos 14 al 44), las academias, previo al inicio del ciclo escolar, deberán poner a consideración del Colegio Departamental para su aprobación los criterios de evaluación que se utilizarán, con el objeto de permitir la variabilidad en los esquemas de evaluación de cada materia.
     
    El alumno debe conocer al inicio del curso cuáles son los criterios de evaluación de cada una de las materias que cursará.
     
    La evaluación será continua y en ella se tomarán en consideración, los siguientes aspectos: los conocimientos, las capacidades, habilidades, destrezas, aptitudes y las actitudes adquiridos durante el desarrollo de la materia.
     
    Uno de los medios de evaluación son los exámenes, que permiten conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia.
     
    Durante el desarrollo de la materia y a su término, se podrán aplicar como instrumentos de evaluación, por determinación de la Academia, los siguientes tipos de exámenes:
     
    I. Los exámenes parciales, se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de la materia el avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivos señalados en el programa de estudio, y
     
    II. El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba el aprendizaje logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.
     
    En ningún caso el resultado obtenido en este tipo de exámenes podrá ser considerado individualmente como el 100% de la calificación final del curso, excepto el examen de acreditación de competencias, regulado también en el Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara.
     
     
    Los exámenes departamentales tienen como objetivos:
     
    I. Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;
    II. Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;
    III. Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y
    IV. Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma materia, que recibieron el curso con distintos profesores.
     
     
    La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto proporcionar a los alumnos la oportunidad de acreditar una materia que por cualquier circunstancia, no haya logrado el registro de una calificación aprobatoria durante el periodo de la evaluación continua.
     
    Se exceptúan de este caso las materias de orden práctico que requerirán la repetición del curso.
     
    La evaluación en periodo extraordinario se calificará atendiendo a los siguientes criterios:
     
    I. La calificación obtenida en periodo extraordinario, tendrá una ponderación del 80% para lacalificación final;
    II. La calificación obtenida por el alumno durante el periodo ordinario, tendrá una ponderación del 40% para la calificación en periodo extraordinario, y
    III. La calificación final para la evaluación en periodo extraordinario será la que resulte de la suma de los puntos obtenidos en las fracciones anteriores.
     
     
    Exámenes de Acreditación de Competencias: son  aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.
     
     Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con los siguientes requisitos:
     
    I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;
    II. Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario;
    III. Pagar el arancel correspondiente, y
    IV. Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro
     
    El Colegio Departamental determinará los criterios que serán utilizados en el examen a
    propuesta de la Academia correspondiente y designará tres sinodales para su aplicación.
     
    El examen de acreditación de competencias, versará sobre el contenido total del programa de la materia correspondiente, mismo que se le proporcionará al alumno oportunamente por el Jefe de Departamento respectivo.
     
    Los sinodales deberán levantar el acta correspondiente sobre el resultado de examen, donde conste la calificación obtenida y los créditos correspondientes, mismos que serán registrados en la historia académica del alumno.
     
    El examen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia y se realizará de manera previa a la inscripción regular en la materia.
     
    En caso de no presentarse al examen o no obtener calificación aprobatoria, el alumno deberá inscribirse en el curso regular.
     
    El examen de acreditación de competencias no podrá ser solicitado para sustituir los exámenes de evaluación ordinaria y extraordinaria.
     
    Los exámenes de esta categoría se sustentarán en las fechas que para tal efecto establezca el Colegio Departamental al que corresponda la materia, dentro del periodo establecido por el calendario escolar. Las calificaciones deberán remitirse a las instancias correspondientes