Música

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    ¿En qué circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Respuesta: 

    Según el Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos Artículo 53.
    Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
     
    I. Por enfermedad;
    II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria,
    III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior.  
     
     Artículo 54.
El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador de Carrera  
     
    Artículo 55.
    Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo anterior, se haya realizado el día de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia y el alumno acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.
    Nota: por ningún motivo se justifican faltas por trabajo. 

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    Pregunta: 
    ¿En qué turno puedo cursar la licenciatura?
    Respuesta: 

    Algunas materias se ofertan tanto en turno matutino como en turno vespertino, sin embargo existen ciertas materias que se ofertan en un turno específico, por lo tanto deberás adecuarte al horario.

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer para registrar mis materias?
    Respuesta: 

    Consultar en la página de SIIAU www.siiau.udg.mx la Oferta Académica, donde podrás encontrar la información sobre las materias ofertadas: profesor, días, hora, NRC.
    En esa misma página ingresas a tu cuenta y en Agenda revisas el día y la hora en que te toca registrar materias.
    Una vez que el sistema te lo permita debes seguir los siguientes pasos:
    Alumnos -> Registro -> Registro.
    Y debes ingresar los NRC de las materias que piensas cursar y que previamente consultaste en la oferta académica, guardar e imprimir tu registro.

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    Pregunta: 
    ¿Qué hago si no estoy de acuerdo en la evaluación de una materia?
    Respuesta: 

    Según la normatividad universitaria:
    Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, o al Director de Escuela en el nivel medio superior, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen.
     
    Artículo 50. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Director de la Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, solicitará al profesor responsable de la materia de que se trate que en un plazo de dos días hábiles, le remita los resultados de la evaluación o examen correspondiente, así como los criterios utilizados para calificar.
     
    Artículo 51. El Jefe del Departamento en el nivel superior, designará a tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente, quienes en un plazo no mayor de dos días resolverán lo que proceda; resolución que será definitiva e inapelable y será turnada debidamente firmada por los académicos al Jefe del Departamento y a la Coordinación de Carrera. En el nivel medio superior, será el Coordinador Académico quien designe a los tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta y la resolución será remitida al Secretario de Escuela.
     
    Artículo 52. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Secretario de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, deberá notificar al alumno del resultado de la revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución.
    http://www.cuaad.udg.mx/sites/default/files/adjuntos/regladeevalypro.pdf

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    Pregunta: 
    ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    Respuesta: 

    No aplica en las Carreras de Música

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo puedo iniciar mi servicio social?
    Respuesta: 

    Cuando cumplas el 60% de créditos en la carrera debes registrarte al Servicio Social.
    http://www.cuaad.udg.mx/?q=servicio-social-alumnos

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    Pregunta: 
    ¿Cuáles son las modalidades de titulación?
    Respuesta: 

    De acuerdo al Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara:
    Artículo 8. Se reconocen como modalidades de titulación en la Universidad de Guadalajara, las siguientes opciones genéricas:
    I. Desempeño académico sobresaliente;
    III. Producción de materiales educativos;
    V. Demostración de habilidades;
    VI. Tesis, Tesina e Informes.
     
    http://www.cuaad.udg.mx/sites/default/files/adjuntos/reglamentogeneraldetitulacion.pdf

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario?
    Respuesta: 

    Artículo 20. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodo ordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario, se requiere:
          I.         Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente, y
         II.         Tener un mínimo de asistencia del 80% a clases y actividades registradas durante el curso.
    La fracción II no será aplicable para los estudios de posgrado ni para los planes de estudio que se impartan en las modalidades no convencionales (abierto, a distancia y semiescolarizado), los cuales deberán cubrir los requisitos que establezca el dictamen correspondiente.
     
    Artículo 27. Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario, se requiere:
          I.         Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente.
         II.         Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente.
       III.         Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso. 

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    Pregunta: 
    ¿Qué pasa si repruebo una materia?
    Respuesta: 

    Debes registrarla y cursarla en el ciclo inmediato siguiente en que se oferte, de lo contrario te puede ocasionar artículo 33.

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer si estoy en artículo 33 o 35?
    Respuesta: 

    Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.
    En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.
    Puedes solicitar el beneficio del artículo 34.
    http://www.cuaad.udg.mx/?q=tramite-del-articulo-34-control-escolar-alumnos
     
    Y si estás en artículo 35 deberás solicitar tus documentos.
     
    Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.