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Ingeniería en Energía

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    ¿En qué circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Respuesta: 

    Acudir con tu coordinador de carrera. La justificación de faltas solo se da en los siguientes casos:
    Justificación de las Faltas de Asistencia RGEPA, Artículo 53.
    Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
    I. Por enfermedad;
    II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y
    III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera.
    El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento. RGEPA,
    Artículo 54. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.
    Si el Coordinador de Carrera considera justificadas las faltas, se deberá hacer del conocimiento de los profesores de las materias que están cursando los alumnos, para que realicen la anotación correspondiente.
    En forma excepcional el Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios, podrán justificar un porcentaje máximo del 35% del total de las horas, establecidas en el programa de la materia, siempre y cuando se hayan realizado por alguna causa grave justificada.
    Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo anterior, se haya realizado el día de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia y el alumno acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.

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    Pregunta: 
    ¿En qué turno puedo cursar la licenciatura?
    Respuesta: 

    Actualmente la licenciatura consta de 2 turnos, uno matutino y otro vespertino en horarios aproximados de 08:00 a 14:00 hrs y de 14:00 a 20:00 hrs.

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer para registrar mis materias?
    Respuesta: 

    Dentro del SIIAU, al ingresar a la opción estudiantes, código, nip, registro, registro, deberás saber los NRC de las materias que deseas registrar. Si tienes duda puedes acudir con tu coordinador.

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    Pregunta: 
    ¿Qué hago si no estoy de acuerdo en la evaluación de una materia?
    Respuesta: 

    Si es una calificación parcial (no definitiva) pedirle al profesor una revisión. En caso contrario, acudir con tu Coordinador de Carrera.
    Para una calificación definitiva; según lo establece el artículo 49 del Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos vigente de la UDG, establece el procedimiento:
    Pedir una revisión al departamento a la que pertenezca la asignatura
    A partir de que tu calificación ha sido subida al sistema, cuentas con 72 horas para presentar un oficio de inconformidad al Departamento.
    De la Revisión de Evaluaciones y Exámenes Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen. (Antes acudir con el coordinador de la carrera para que te asesore y este enterado de tu caso.)
    Artículo 50. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios, solicitará al profesor responsable de la materia de que se trate que en un plazo de dos días hábiles, le remita los resultados de la evaluación o examen correspondiente, así como los criterios utilizados para calificar.
    Artículo 51. El Jefe del Departamento en el nivel superior, designará a tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente, quienes en un plazo no mayor de dos días resolverán lo que proceda.
    La  resolución  será definitiva e inapelable y será turnada debidamente firmada por los académicos al Jefe del Departamento y a la Coordinación de Carrera.
    Artículo 52. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios, deberá notificar al alumno del resultado de la revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución.

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    Pregunta: 
    ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    Respuesta: 

    Por el momento el centro universitario está trabajando en los convenios para tener una oferta variada donde realizar prácticas profesionales, actualmente se tienen convenios con Continental, Comisión Federal de Electricidad y Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, entre otras.

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo puedo iniciar mi servicio social?
    Respuesta: 

    El servicio social lo puede iniciar a partir que haya completado un 60% de los créditos de la carrera

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario?
    Respuesta: 

    Incumplir, según el reglamento con el 80% de asistencias para derecho a ordinario. 65% a extraordinario.

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    Pregunta: 
    ¿Qué pasa si repruebo una materia?
    Respuesta: 

    Deberás inscribirte inmediatamente porque de acuerdo al artículo 33 tendrás la obligación de cursarlo y acreditarlo.
    Artículo  33.  El  alumno  que  por  cualquier  circunstancia  no  logre  una  calificación  aprobatoria  en  el  periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.
    En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer si estoy en artículos 34 o 35?
    Respuesta: 

    De acuerdo a la normatividad se deberá realizar lo siguiente:
    Artículo  34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
     La  Comisión  de  Educación  del  Consejo  de  Centro  o  de  Escuela  podrá  autorizar  una  nueva  oportunidad  para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.
     En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva. 
    Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.
    Los formatos para dicho fín aparecen en la página de atención a alumnos de control escolar (http://cutonala.udg.mx/servicios/control-escolar/atencion-alumnos).