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Medicina Veterinaria Zootecnia

  • Información para aspirantes próximos a egresar:

    Requisitos de egreso: 

    Dar a conocer a los estudiantes próximos a egresar y egresados información relativa a los trámites y requisitos para:
    Realizar prácticas profesionales
    Tramitar liberación de servicio social
    Obtención de acta de graduación
    Trámite de título
    Trámite de Cédula estatal
    Trámite de cédula Federal
     
     

    Graduación de fin de cursos: 

    CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL TÍTULO PROFESIONAL DE NIVEL MEDIO SUPERIOR O DE LICENCIATURA Artículo 15.
    Para obtener el título profesional de nivel técnico o el título de licenciatura en las carreras que ofrecen las dependencias de la Red Universitaria, será necesario que el pasante:
    I. Apruebe la totalidad de las materias o cubra los créditos establecidos en el plan de estudios de la carrera correspondiente;
    II. Acredite la realización del servicio social, por el número de horas necesarias en cada caso, según lo previsto por la normatividad universitaria vigente;
    y III. Apruebe los sistemas de evaluación aplicables, según la modalidad de titulación establecida para la carrera de que se trate.
    Artículo 16. Las opciones para la elaboración del trabajo de titulación serán distintas en función de las características particulares de la carrera, del nivel y modalidades educativas en consideración de los siguientes criterios:
    I. La diversidad de objetos de estudio en los distintos campos del conocimiento;
    II. El reconocimiento de los diferentes paradigmas de la investigación;
    y III. Las distintas formas mediante las cuales es posible demostrar adquisición de conocimientos, habilidades y competencias.
    Artículo 17. Para ciertas modalidades de titulación, podrán integrarse equipos de varios pasantes. El número máximo o mínimo de integrantes será establecido por la reglamentación particular de cada Centro Universitario y del Sistema de Educación Media Superior. CAPÍTULO IV D

    Toma de protesta: 

    CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN
    Artículo 26. Para registrar la modalidad y el tema del trabajo recepcional, el sustentante deberá solicitar el registro del tema y la modalidad pertinente, ante el Comité de Titulación correspondiente. Artículo 27. Aprobada la modalidad y el tema de titulación, el Comité de Titulación respectivo llevará a cabo el registro de ambos. En los reglamentos particulares de los Centros Universitarios y del Sistema de Educación Media Superior se deberán señalar los períodos y plazos en que el pasante deberá presentar su trabajo recepcional.
    Artículo 28. Sólo tendrán derecho a presentar sus evaluaciones profesionales, quienes tengan la calidad de pasantes, que deberá acreditar con constancia de estudios con calificaciones, una vez acreditados los siguientes requisitos: I. Presentar por escrito la solicitud de exámenes dirigida al Presidente del Comité de Titulación;
    II. Adjuntar a la anterior, el certificado o constancia extendida por las autoridades competentes, que acrediten el haber cumplido satisfactoriamente el servicio social de acuerdo con la índole de la carrera cursada y en los términos de la normatividad aplicable así como constancia de no adeudo; y III. Cubrir el arancel correspondiente.
    Artículo 29. Cuando las modalidades u opciones requieran la integración de un Jurado, éste será nombrado por el Comité de Titulación y estará integrado por un Presidente, un Secretario y un vocal como mínimo, quienes contarán con un suplente. El pasante podrá recusar con causa a cualquiera de los sinodales cuantas veces sea necesario en las condiciones y bajo los procedimientos que establezca el reglamento particular del Centro Universitario o Sistema de Educación Media Superior.
    Artículo 30. Los registros correspondientes, deberán contener las anotaciones siguientes: I. Lugar y fecha en que se desarrolló la evaluación. II. Los nombres de los sinodales que integraron el Jurado, o en su caso del Comité de Titulación. III. La modalidad y el tema de titulación. IV. El nombre del pasante. V. La calificación que se reportó del trabajo o modalidad de titulación, o en su caso, el promedio global obtenido en la carrera. VI. Firmarán el acta los miembros del Jurado o en su caso, los miembros del Comité de Titulación, las cuales deberán ser autorizadas con la firma del Secretario de la División o Escuela y el visto bueno del Director respectivo. VII. La toma de protesta del sustentante. VIII. Firma del sustentante.
    Artículo 31. En caso de suspensión, no se podrá autorizar otra evaluación antes de seis meses. El sustentante que no apruebe la correspondiente evaluación sólo podrá presentarse nuevamente cuando hayan transcurrido seis meses a partir de su celebración.