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Ingeniería en Obras y Servicios

  • Exámenes

    En la Carrera de Ingeniería en Obras y Servicios se prevén una serie de evaluaciones que permiten valorar el avance y aprendizaje académico del estudiante por lo que es necesario que se considere la evaluación continua, extraordinaria y de competencias de conformidad con el reglamento… y esta debe  realizarse en los siguientes términos:
    Artículo 3. El avance escolar del alumno en el plan de estudios en que se encuentre inscrito, se realizará a través de las evaluaciones que se realicen de conformidad con este reglamento. La evaluación será continua e Integral.
    Artículo 4. Para efecto del presente reglamento se entiende por evaluación el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua y sistemática del proceso enseñanza-aprendizaje que permitan verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico.
    Artículo 5. El resultado final de las evaluaciones será expresado conforme a la escala de calificaciones centesimal de 0 a 100, en números enteros, considerando como mínima aprobatoria la calificación de 60. Las materias que no son sujetas a medición cuantitativa, se certificarán como acreditadas (A) o no acreditadas (NA).
    Artículo 6. Para obtener el promedio de calificaciones, sólo se tomarán en cuenta las materias aprobadas con calificación numérica.
     
    Exámenes por competencias
    Artículo 37. Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.
     
    Para la realización de exámenes por competencias es necesario realizar el siguiente trámite:
     
    Artículo 38. Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con los siguientes requisitos:
    I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;
    II. Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario;
    III. Pagar el arancel correspondiente, y
    IV. Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior.
    Para mayor información consulta el siguiente link:
    http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentoGralEPAlumnos.pdf