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Enfermería

  • Exámenes

    Según el  Reglamento General de Promoción y Evaluación de los Alumnos de la Universidad de Guadalajara

    Artículo 14. Uno de los medios de evaluación son los exámenes, que permiten conocer el grado de dominio
    que el alumno ha obtenido sobre la materia.
    Artículo 15. Durante el desarrollo de la materia y a su término, se podrán aplicar como instrumentos de
    evaluación, por determinación de la Académica, los siguientes tipos de exámenes:
    I. Los exámenes parciales, se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de la
    materia el avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivos
    señalados en el programa de estudio, y
    II. El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba el
    aprendizaje logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.
    En ningún caso el resultado obtenido en este tipo de exámenes podrá ser considerado individualmente como el
    100% de la calificación final del curso, excepto el examen regulado por el capítulo VIII de este reglamento.
     
    La finalidad de los exámenes departamentales (sustento normativo: artículo 17 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos).
     
    Artículo 17. Los exámenes departamentales tienen como objetivos:
    I. Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;
    II. Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;
    III. Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y
    IV. Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma
    materia, que recibieron el curso con distintos profesores.
     
    El proceso para presentar examen de acreditación de competencias (sustento normativo: capítulo VIII del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos).
     
    Artículo 37. Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.
     
    Artículo 38. Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con los siguientes requisitos:
    I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;
    II. Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo
    General Universitario;
    III. Pagar el arancel correspondiente, y
    IV. Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior.
    Artículo 39. El Colegio Departamental determinará los criterios que serán utilizados en el examen a propuesta de la Académica correspondiente y designará tres sinodales para su aplicación.
    El examen de acreditación de competencias, versará sobre el contenido total del programa de la materia correspondiente, misma que se le proporcionará al alumno oportunamente por el Jefe de Departamento respectivo.
     
    Artículo 40. Los sinodales deberán levantar el acta correspondiente sobre el resultado de examen, donde conste la calificación obtenida y los créditos correspondientes, mismos que serán registrados en la historia académica del alumno.
    Artículo 41. El examen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia. El examen de acreditación de competencias se realizará de manera previa a la inscripción regular en la materia.
    Artículo 42. En caso de no presentarse al examen o no obtener calificación aprobatoria, el alumno deberá inscribirse en el curso regular.
    Artículo 43. El examen de acreditación de competencias no podrá ser solicitado para sustituir los exámenes de evaluación ordinaria y extraordinaria.
    Artículo 44. Los exámenes de esta categoría se sustentarán en las fechas que para tal efecto establezca el Colegio Departamental al que corresponda la materia, dentro del periodo establecido por el calendario escolar. Las calificaciones deberán remitirse a las instancias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el manual de procedimientos.