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Contaduría Pública

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    ¿Cómo puedo tener derecho a una evaluación ordinario y extraordinario?
    Respuesta: 

    Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodo ordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario, se requiere:
    I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente, y
    II. Tener un mínimo de asistencia del 80% a clases y actividades registradas durante el curso.
    Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario, se requiere:
    I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente.
    II. Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente.
    III. Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso.
    (Ver Reglamento de Promoción y Evaluación de Alumnos, Artículos 20y 27)

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    Pregunta: 
    ¿Qué pasa si repruebo una materia?
    Respuesta: 

    El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo ordinario y en extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinaria o en el periodo extraordinario.
    En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será
    dado de baja.
    (Ver Reglamento de Promoción y Evaluación de Alumnos, Artículo 33)

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer si estoy en artículos 33 o 35?
    Respuesta: 

    El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
    La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva. Y se te aplicará art. 35.

    (Ver Reglamento de Promoción y Evaluación de Alumnos, Artículos 34, 35)

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    Pregunta: 
    ¿En qué circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Respuesta: 

    Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
    I.  Por enfermedad;
    II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios
    III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior.
    El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento.
     (Ver Reglamento de Promoción y Evaluación de Alumnos, Articulo 53)

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    Pregunta: 
    ¿En qué turno puedo cursar la licenciatura?
    Respuesta: 

    El Programa de Estudios está diseñado para:
    Ø  Respeta los ritmos individuales de aprendizaje del alumno.
    Ø  El alumno es responsable del tiempo que dedicará al estudio.
    Ø  El ritmo de estudio define el tiempo en que concluirá su carrera, no está sujeto a plazos totalmente fijos.
    Ø  El alumno se fija por si solo los compromisos académicos que puede cumplir, ya que de no hacerlo le acarrea atraso en los estudios.

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer para registrar mis materias?
    Respuesta: 

    El Plan de estudios está diseñado por Áreas de formación que te permite adquirir los conocimientos básicos de la carrera y escoger su área de especialización y señalan los créditos necesarios para titularse.
    Las materias  (unidades de aprendizaje) se ofertan en el sistema SIIAU, las cuales de acuerdo a tu Plan de Estudios de la Carrera se identifican a cada una de ellas por claves, y se les asigna un NRC con el que puedes identificarlas y registrar en tu agenda.
    Cada ciclo escolar deberás registrar tus materias siguiendo el mapa curricular, y el Plan de Estudios.
    Recuerda que:
    Del total de créditos establecidos en un plan de estudios del nivel superior, el número mínimo de créditos a cursar en un ciclo escolar será de 30, el promedio de 60 y el máximo de 90 créditos.
    (Ver art.25 del Reglamento General de Planes de Estudio)
    Algunas materias contienen conocimientos básicos que son necesarios para cursar otras materias, por lo cual para poder cursarlas se requiere acreditar (aprobar) primero la materia que le precede, lo que las convierte en prerrequisito de aquellas.
     

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    Pregunta: 
    ¿Qué hago si no estoy de acuerdo en la evaluación de una materia?
    Respuesta: 

    El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata cuando considere que se ha cometido un error en su calificación.
    Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen.
    (Ver Reglamento de Promoción y Evaluación de Alumnos, Articulo 49)

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    Pregunta: 
    ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    Respuesta: 

    El Alumno de esta Licenciatura deberá realizar sus prácticas profesionales a partir del cumplimiento del 70% de los créditos.
    Las Prácticas Profesionales las podrás realizar en las siguientes instituciones o empresas, se anexa liga de consulta:
    http://www.cuc.udg.mx/?q=convenios-de-practicas-profesionales

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo puedo iniciar mi servicio social?
    Respuesta: 

    Al cumplir el 60% de tus créditos, deberás darte de alta para la prestación del Servicio Social en el semestre inmediato posterior y concluirlo antes de cubrir  el total de los créditos especificados en cada área de formación del plan de estudios.
    Liga de consulta:
    http://www.cuc.udg.mx/?q=servicio-social