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Médico Cirujano y Partero

  • Exámenes

    CAPÍTULO III
    DE LOS EXÁMENES
    Artículo 14. Uno de los medios de evaluación son los exámenes, que permiten conocer el grado de dominio
    que el alumno ha obtenido sobre la materia.
    Artículo 15. Durante el desarrollo de la materia y a su término, se podrán aplicar como instrumentos de
    evaluación, por determinación de la Academia, los siguientes tipos de exámenes:
    I. Los exámenes parciales, se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de la
    materia el avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivos
    señalados en el programa de estudio, y
    II. El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba el
    aprendizaje logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.
    En ningún caso el resultado obtenido en este tipo de exámenes podrá ser considerado individualmente como el
    100% de la calificación final del curso, excepto el examen regulado por el capítulo VIII de este reglamento.
    Artículo 16. Los exámenes parciales y globales, a juicio de la Academia, podrán ser diseñados, aplicados y
    calificados por:
    I. El profesor de la materia, bajo la supervisión de la Academia, y
    II. La Academia, cuando se trate de exámenes departamentales.
    Artículo 17. Los exámenes departamentales tienen como objetivos:
    I. Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;
    II. Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el
    artículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;
    III. Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y
    IV. Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma
    materia, que recibieron el curso con distintos profesores.
    Artículo 18. Los exámenes departamentales serán aplicados de preferencia en forma simultánea a todos los
    alumnos que cursen la materia y calificados por los académicos designados por el Jefe de Departamento respectivo.
    Durante cada ciclo escolar deberá haber al menos un examen departamental por asignatura.
    Los resultados de estos exámenes serán concentrados por el Presidente de la Academia correspondiente,
    quien deberá notificarlos al profesor de la materia y al Jefe del Departamento.