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Terapia Respiratoria

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    ¿En qué turno puedo cursar las clases de la Carrera?
    Respuesta: 

    El horario puede variar de acuerdo a la programación académica realizada por los Jefes de Departamento, (se puede consultar en la página de SIIAU, http://consulta.siiau.udg.mx/wco/sspseca.forma_consulta)  y del semestre a cursar. 

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    Pregunta: 
    ¿Cómo le debo hacer para registrar mis materias?
    Respuesta: 

    Deberá consultar la programación de Control Escolar para verificar el día y la hora en que le tocará hacer su registro de materias en ventanilla o vía electrónica. (SIIAU)
    http://siiauescolar.siiau.udg.mx/wus/gupprincipal.inicio
     

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    Pregunta: 
    ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    Respuesta: 

    OPD Hospital Civil Fray Antonio Alcalde 
    OPD Hospital Civil Juan I. Menchaca
    Unidad de Terapia Respiratoria, Centro Universitario de Ciencias de la Salud
    IMSS UMAE Centro Medico Nacional de Occidente (en tramite)

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo puedo iniciar la realización de mi servicio social?
    Respuesta: 

    DE ACUERDO AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL 
    Artículo 8. Seccion III:
    "En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, deberán haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios."

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    Pregunta: 
    ¿Cuáles con las modalidades de titulación?
    Respuesta: 

    DE ACUEDO AL REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
    Artículo 8. Se reconocen como modalidades de titulación en la Universidad de Guadalajara, las siguientes opciones genéricas:

    1. Desempeño académico sobresaliente;
    2. Exámenes;
    3. Producción de materiales educativos;
    4. Tesis o Tesina.
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    Pregunta: 
    ¿Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario en alguna materia del curso?
    Respuesta: 

    Artículo 23. La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto proporcionar a los alumnos la oportunidad de acreditar una materia que por cualquier circunstancia, no haya logrado el registro de una calificación aprobatoria durante el periodo de la evaluación continua. Se exceptúan de este caso las materias de orden práctico que requerirán la repetición del curso. La evaluación en periodo extraordinario no será aplicable para los estudios de posgrado.

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    Pregunta: 
    ¿Qué hago si ocurre un conflicto con algún miembro de la comunidad universitaria?
    Respuesta: 

    Debes de acudir acon el Coordinador de tú carrera para reportarlo

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer si estoy en artículos 33 o 35?
    Respuesta: 

    Debes de hacer una solicitud de cambio a art. 34 (debes solicitar en la Unidad de Control Escolar la solicitud de cambio al artículo 34), el cual te permitirá seguir adelante con tus estudios, con la obligación de aprobar en la primera oportunidad la materia o materias por las cuales hayas caído en el artículo 33; si repruebas esta materia automáticamente caerás en el artículo 35 el cual significa baja definitiva.
    Si incurres en el artículo 35 la única posibilidad en que se pueda anular tu baja definitiva es solicitar al Rector del Centro Universitario una última oportunidad y si él lo considera pertinente te será dada de baja.

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    Pregunta: 
    ¿En qué circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Respuesta: 

    El Regalmento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara contempla en su
    Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
    I. Por enfermedad;
    II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios y en el caso del Sistema de Educación Media Superior el Director de Escuela, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y
    III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior.